Gestión Administrativa 0308
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María Santa Olalla
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Cálculos ejercicio 9 del temario

Jue Ago 03, 2023 6:15 pm
Buenas tardes.
Estoy intentando encontrar el convenio siguiendo los pasos que ha dado Marcos en el foro de la plataforma, pero no lo encuentro. me meto en el enlace y tengo que ir eligiendo entre desplegables para al final obtener un listado de resoluciones y no es el convenio persé.
Entiendo lo que comenta que el dato que dan en el ejercicio no es el bruto anual y que hay que sumarle los pluses pero no se como llegar al bruto de los 30720 y no se como calcula las 4 extras, en base a que cantidad.
Cuando creo que ya tengo acabado un ejercio veo que no, y es vuelta a empezar. es desesperante
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Marcos
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Jue Ago 03, 2023 7:54 pm
Os puse mal algún dato, pero aquí tenéis las cuentas.

https://expinterweb.mites.gob.es/mapas/consultaSimple

Seleccionamos Consulta Simple. Ciudad de Sevilla.
A continuación "Si no encuentra la Actividad Económica de su empresa pulse aquí" (la palabra "aquí" tiene un enlace) .
Código CNAE 47. Nivel 1 la letra G. Nivel 2 el 47 y ya pinchamos en obtener listado.

Vamos a la página 2 de resultados y seleccionamos la lupa sobre "Convenio Colectivo para el comercio en General de Sevilla"
En la nueva pantalla, el segundo resultado dice "Convenio Colectivo (TEXTO NUEVO)", seleccionamos Ver.
Nos abre una pantalla y pinchamos en la bola del mundo que aparece después de "Para acceder a la publicación del expediente pulse en el siguiente enlace". Aquí os abre el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 26 dice que se derogó el plus de antigüedad en el año 1997 (es cierto). Las contrataciones hechas con fecha posterior no tienen derecho a este plus salvo que el convenio en negociación colectiva así lo diga, y exprese la forma y cuantía de dicho plus.
Habiendo sido suprimido en su día el complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997, a todas las personas contratadas con anterioridad a dicha fecha, se les seguirá aplicando dicho concepto sin actualización, de manera que lo continuarán devengando con el aumento porcentual de los salarios, y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral, sin más actualizaciones

Artículo 27  dice
Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que se abonarán para todos los sectores en las cuantías que se señalan:
• Paga de Primavera: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 31 de marzo.
• Paga de Verano: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de junio.
• Paga de Otoño: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de septiembre.
• Paga de Navidad: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de diciembre.


Artículo 29 dice
Se abonará un plus de asistencia de 60 €, para todos los trabajadores con jornada completa  Dicho plus se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos

Ahora tenemos que calcular.
60€/mes por el plus de asistencia * 12 mensualidades = 720€/año
como no hay antigüedad, la paga extra será igual al salario base * 4 pagas / 12 meses. Si dividimos el salario base de 18000 entre 12 = 1500€/mes
1500 * 4 pagas / 12 meses = 500€/mes prorrata paga extraordinaria (6000€/año por pagas extraordinarias)
18000 + 720 + 6000 = 24720€ brutos/año

Calculadora de Hacienda
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R231/index.zul

Datos personales: añadimos NIF, año de nacimiento, situación 3
Descendientes: 1 hijo nacido año 2012
Datos económicos: Retribuciones totales (dinerarias y en especie). Importe íntegro. = 24720€
Gastos deducibles (Art. 19.2, letras a, b y c de la LIRPF: Seguridad Social, Mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares). = 24720 * 6.45% (importe total de los pagos de aportaciones a la seguridad social del trabajador) = 1594.44€
Resultados: paga en total 3218,54€ de IRPF al año y se le aplica un % del 13.02 en cada nómina

NÓMINA TRABAJADOR 1
DEVENGOS
En percepciones salariales tenemos el Salario base: 18000 /12 = 1500€
Plus asistencia = 60€
Prorrata paga extraordinaria = 500€
Total devengado = 2060€
DEDUCCIONES
Las bases de cotización por contingencias comunes y/o profesionales en este caso ese la misma 2060€
Sobre este concepto el 4,7% 1,55% 0,1% y 0,1% por parte del trabajador, total aportaciones SS = 132.87€
El irpf al 13,02% sobre esta base = 328.57€
Total deducciones, sumamos aportaciones e IRPF = 461.44€
Líquido a percibir = (restar al total devengado - total deducciones) = 1598,56€

Aportaciones Empresa es igual a sus % de cotización = 626.240€

NOMINA TRABAJADOR 3
DEVENGOS
En percepciones salariales tenemos salario base: 18000/12 = 1500€
Plus asistencia = 60€
Prorrata paga extraordinaria = 500€
Tenemos que añadir un viaje de empresa entre el día 20 y 30 del mes. Son 11 días naturales. Con lo que hay que añadir una percepción NO SALARIAL sobre locomoción con lo que hay que ver las tablas para exención de cotizaciones sobre esta partida salarial.
                                                                                                                       ESPAÑA         EXTRANJERO
Gastos de manutención pernoctando en municipio distinto 53,34 Euros/día 91,35 Euros/día
Gastos de manutención pernoctando en el mismo municipio 26,67 Euros/día 48,08 Euros/día

Como está de viaje podemos entender que el trabajador tiene que pernoctar en algún sitio y que es fuera de su provincia y puesto habitual de trabajo. En este concepto NO SALARIAL le añadimos 53,34€ * 11 días = 586.74€ (por los que no tiene que tributar ni cotizar, ojo a las bases de cotización)
Total devengado =2646.74€
DEDUCCIONES
Las bases de cotización por contingencias comunes y/o profesionales en este caso es la misma que el trabajador 1 = 2060€ (recordad que los gastos de locomoción son los máximos permitidos exentos de cotización y tributación, entonces sólo forman parte del líquido a percibir por el trabajador, pero no forman parte de las bases de cotización por exención)
Sobre este concepto el 4,7% 1,55% 0,1% y 0,1% por parte del trabajador, total aportaciones SS = 132.87€
El irpf al 11.36% sobre esta base = 234.02€ (en la calculadora el viudo es la Situación 1, y añadir 2 descendientes que sean menores de edad comprendidos entre 3 y 17 años, los menores de 3 años no les especifica y tienen otras bonificaciones al impuesto. El salario bruto es el total devengado del trabajador 1 + la pernocta del viaje de 586.74€ con un total de 25306.74€. Sus aportaciones a la seguridad social son las mismas que el trabajador 1 igual a = 1594.44€ a gastos deducibles )
Total deducciones, sumamos aportaciones e IRPF = 366.89€
Líquido a percibir = 2279.85€

Aportaciones Empresa es igual a sus % de cotización = 626.240€

NOMINA TRABAJADOR 2
DEVENGOS
Dijo que la hiciesemos sin la baja médica por IT. Así que es fácil, cobra salario base = 12000€ y son = 1000€/mes de salario
Sumamos la mitad del plus de asistencia = 30€ ya que es el equivalente trabajando a media jornada (30*12=390€/año)
Prorrata es igual a salario base 1000 * 4 pagas / 12 meses = 333.33€/mes
Total devengado = 1363.23
DEDUCCIONES
Aportaciones a la Seguridad Social = 87.93€
IRPF (16358.76€ de bruto anual y 1055.14€ de cotizaciones. Situación 3) 3.12% = 42.53€
Total deducciones = 130.46€
Líquido a percibir = 1232.77€

Aportaciones empresa es igual a sus % de cotización = 414.422€

Si queréis que os explique las situaciones de baja, lo hacemos en un hilo nuevo.


Última edición por Marcos el Jue Ago 03, 2023 10:08 pm, editado 1 vez

A Virginia Buendia y a PILAR MARTÍN les gusta esta publicaciòn

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Virginia Buendia
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Jue Ago 03, 2023 9:33 pm
Muchas gracia por la ayuda y crear este foro.

A Marcos le gusta esta publicaciòn

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María Santa Olalla
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Jue Ago 03, 2023 10:20 pm
Muchas gracias! Es que me estaba volviendo loca buscando los 30720 €.
También dudaba si los 18000 había que dividirlos entre 12 o entre 16( los 12 meses + las 4 extras) .
Yo ya la pregunté a Mercedes que cómo íbamos a hacer lo de las bajas o vacaciones y me dijo que como era algo que no se explicaba en el temario lo obviara.
Así que si lo explicas fenomenal, pero personalmente no creo que lo toque en la nómina, bastante con lo que nos está costando todo esto.
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Marcos
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Jue Ago 03, 2023 10:39 pm
Yo personalmente la he dejado un mensaje, también por otro ejercicio que es similar por la situación del trabajador 2, es decir, por trabajar a media jornada.
Si realmente divido entre 2 el plus de asistencia que tiene derecho, estoy convencido que el salario base también debería ser el equivalente a trabajar media jornada, me explico.

Trabajador 2 tiene un grupo 5 de cotización y el trabajador 1 tiene un grupo 3 de cotización. Es lógico que el salario a jornada completa no sea para nada parecido, pero es ilógico ver el líquido a percibir de media jornada a 12000 brutos al año, y ver el líquido a percibir a jornada completa sobre 18000 brutos al año, son 265,79€ netos de diferencia solo (por 12 meses = 3189.48€). Y hablando sobre bases de cotización la diferencia es 696,23€ (por 12 meses = 8354.76€).

Son datos realmente erróneos y estoy seguro de, si utilizo Nominasol o Nominaplus para hacer estas nóminas, incluso haciéndolo así si mando por Siltra el RLC y RNT a la Tesorería, estoy totalmente convencido que me contestarían que los datos de esos 2 archivos no coinciden con los datos que disponen ellos, y habría que revisar donde esta mal y volver a enviarlos corregidos.

Estoy seguro que el salario del trabajador 2 sería 6000€ a jornada parcial de 20h/semana, y que los 12000€ del enunciado es para el grupo5 sobre una jornada completa. Esto son datos e información que la he comentado varias veces que no terminan de estar claros en los enunciados y que puede llevar a confusión.

Aún haciéndolo así, se puede ver que los cálculos se saben hacer y sólo sería corregir el salario base y paga extra a la mitad, y en el excel se corregirían automáticos las bases y porcentajes.
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Gemma
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Vie Ago 04, 2023 6:26 pm
hola, he estado leyendo el convenio de sevilla y no encuentro donde estan los valores que has puesto por las pernoctaciones
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Marcos
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Cálculos  ejercicio 9 del temario Empty Re: Cálculos ejercicio 9 del temario

Vie Ago 04, 2023 6:33 pm
Todo eso se puede mirar fácil en google, te dejo el enlace en concepto de dietas de la página de hacienda. El convenio de esta actividad, sólo hace referencia a la cuantía de kilometraje a percibir a 0,19€/km

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_1-rendimientos-integros/7_1_1_2-dietas-gastos-viaje/asignaciones-gastos-manutencion-estancia.html

A partir de esas cantidades, la cuantía que exceda de dichos números estará sujeta a retenciones, sólo el excedente.
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