Gestión Administrativa 0308
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Marcos
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FOGASA - PAGOS Empty FOGASA - PAGOS

Vie Ago 04, 2023 6:25 pm
En algún aula virtual se habló del FOGASA y la profesora no sabía cosas exactamente, mediante el chat os puse datos de cantidades que se podrían hacer cargo. Se hace cargo actualmente de dos cosas:

  • Por el pago de salarios, hasta un máximo de 120 días, una cuantía diaria de 83.84€ y una cuantía máxima a abonar de 10060,80€ (si superan los días y la cantidad a abonar, sólo se contarán estos topes y no más, es decir, si nos deben 140 días sólo se hacen cargo del pago de 120 días. Si superamos la cuantía diaria según cálculos sólo se hace cargo de ese máximo y al igual con la cuantía total. Mientras que si no se llega a alguna de esa cuantía diaria o mensual, el pago será sobre la base que le corresponda y no lo máximo que se hace cargo FOGASA)

  • Por indemnizaciones por despido con una cuantía máxima de 30601,60€ para este año 2023


¿Qué es el FOGASA?

El FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social cuyo fin es garantizar el cobro de los salarios de los trabajadores y las indemnizaciones por despido o fin de la relación laboral que no se hayan podido materializar por insolvencia del empresario o porque este se halle en un procedimiento de concurso.

¿Quiénes son los beneficiarios del FOGASA?

Pueden beneficiarse del FOGASA todos los trabajadores por cuenta ajena. Se excluyen:

  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado.

  • Las trabajadoras o los trabajadores al servicio del hogar familiar.

  • Otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.


¿Qué salarios e indemnizaciones paga el FOGASA?

El FOGASA paga los salarios de los trabajadores con sus correspondientes pagas extraordinarias, incluyendo los de tramitación. (En otro hilo hablaré de los salarios de tramitación ya que se mencionan, aunque no están incluidos en el temario)

El máximo que abona es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario, prorrateando las pagas extra, por el número de días pendientes de pago, con un tope de 120 días. (Os dejo otro mensaje a continuación y os explico esta fórmula con un ejemplo práctico para que se entienda mejor)

Respecto a las indemnizaciones, el FOGASA paga las reconocidas en sentencia, acto de conciliación judicial, auto o resolución administrativa a favor de los trabajadores por despido o extinción de los contratos. También abona las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada.

El límite de las indemnizaciones es de una anualidad, excepto en el caso de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, donde el límite sería de 9 mensualidades.

Ello sin que el salario diario con el que se realiza el cálculo pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La cuantía de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos se calcula sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite anterior.

¿Cuáles son las indemnizaciones excluidas en el FOGASA?

Las indemnizaciones que no están incluidas en el ámbito de protección del FOGASA son las siguientes:

Las reconocidas en conciliación administrativa. Se exceptúan las derivadas del ERE, ya que lo acordado tiene fuerza ejecutiva solo entre los intervinientes.
Los pluses de distancia, transporte, quebranto de moneda, vestuario, dietas, desgaste de útiles y herramientas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro complemento indemnizatorio.

¿Cómo funciona el FOGASA?

El procedimiento para la solicitud de prestaciones al FOGASA lo puede iniciar este de oficio, pero también puede comenzar a instancia de los interesados o sus apoderados, o por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica que corresponda.

La solicitud se debe presentar a través de un modelo oficial habilitado para ello, al que se le debe adjuntar la documentación que en cada caso corresponda para acreditar lo reclamado.

Dicha solicitud se presenta en un plazo de un año desde la fecha del acta de conciliación o desde que se produjera la resolución correspondiente.

En caso de despido colectivo u objetivo en el que se reclame la prestación de 8 días por año de servicios para trabajadores con empresas de menos de 25 trabajadores, el plazo será de un año desde la notificación del despido.

Cuando la solicitud se inicia a instancia del interesado, se debe presentar en:

  • La sede electrónica del FOGASA.

  • La Unidad administrativa del FOGASA de la provincia.

  • Cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado o cualquier administración de la comunidad autónoma.

  • O bien se puede enviar a través de Correos, en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del FOGASA de la provincia en la que estuviera situado el centro de trabajo.

  • Los trabajadores que cursen la solicitud desde el extranjero lo pueden hacer en la representación diplomática o consular española.


¿Cómo paga el FOGASA los salarios e indemnizaciones?

EL FOGASA cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, la cual a su vez realiza la orden de transferencia a la entidad bancaria que consta en la solicitud.

¿FOGASA cubre las deudas a los/as empleados/as del hogar?

No, el Fondo de Garantía Salarial no cubre ningún concepto a los trabajadores que se encuentren dados de alta en el régimen de empleados del hogar, de manera que no tienen cobertura de esa garantía.


¿Qué plazo se dispone para solicitar el pago a FOGASA?

Se dispone del plazo de 1 año desde que se dictó la resolución por la que la empresa es declarada insolvente o desde que se emite el certificado de deuda por el Administrador Concursal de la empresa. En caso de no hacerlo, se caduca la reclamación.


¿Hay que declarar lo que se cobra del FOGASA?

Las indemnizaciones por despido abonadas por FOGASA no tendrán que declararse porque están exentas de tributación, sin embargo, sí se tendrán que declarar los salarios o salarios de tramitación y/o, en su caso, será necesario realizar una declaración complementaria de la declaración de la renta que se hiciese en el año al que correspondan los salarios abonados por FOGASA.


¿Qué documentación hace falta para solicitar el pago a FOGASA?

Dependiendo del supuesto de la solicitud y de los conceptos a abonar, la documentación necesaria variará. Principalmente, se interesa copia del DNI o documento identificativo del trabajador, justificante de su cuenta bancaria, la resolución (sentencia, conciliación judicial o acta administrativa) en la que se reconozca la deuda, así como la resolución por la que se declare insolvente a la empresa o, en caso de concurso de acreedores, el certificado de deuda emitido por el Administrador Concursal y el auto de admisión a trámite o de declaración de concurso.



¿Qué plazo tiene FOGASA para responder?

Dispone de un plazo de 3 meses. En caso de no hacerlo, se entiende su resolución como estimatoria por silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo anterior, una vez reconocida la prestación al trabajador, el abono suele realizarse seguidamente sin que habitualmente haya mucha demora. En la práctica, actualmente, FOGASA está siendo ágil a la hora de resolver las solicitudes, si bien, años atrás, se habían llegado a demorar las solicitudes más allá de un año.


¿Cuánto tarda en pagar FOGASA?

Una vez FOGASA emite resolución estimatoria de la solicitud y reconoce las cantidades a abonar, procede en unos días a emitir el pago a la cuenta bancaria del trabajador, por lo que no suele demorarse.
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Vie Ago 04, 2023 10:00 pm
El Salario Mínimo Interprofesional, desde la actualización en este pasado mes de febrero (y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023) ha quedado fijado en un salario de 1080€/mes, 36€/día, 15120€/año.

Como habéis visto arriba las cuantías de salario diario se calculan en base a esta fórmula:

doble de SMI: SMI diario + SMI diario * 60 / 365 * 2 (36+36*60/365 =41.92€*2=83.84€)  o dicho de otra manera, sabiendo que el salario máximo a 120 días que pueden pagar es de 10060,80€ si lo dividimos entre 120 días = 83.84€

https://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html

Si ahora ponemos en práctica que:
Una empresa le debe a Pepito los salarios de enero, febrero y marzo por un total de 12000€ a razón de 4000€ mensuales. Dicha cantidad le ha sido reconocida al trabajador mediante sentencia judicial, pero no puede ser cobrada al carecer el empresario de bienes, es decir, se ha declarado insolvente. ¿Cuánto paga FOGASA al empleado, si solicita el pago de la deuda que mantiene el empresario con él?

1- Nos dice que le deben los 3 primeros meses del año en concepto de salario (FOGASA hace las cuentas a 30 días/mes independientemente del mes que sea), con lo cuál le deben 90 días de salario. Esto está dentro de los límites que FOGASA se hace cargo al abonar máximo por salarios pendientes un total de 120 días.

2- Nos dice que se le adeudan 12000€, con lo que sobrepasa el límite máximo de salario a abonar estando tipificado en 10060.80€. Vamos a echar los números.

3- Si cobra 4000€/mes y lo dividimos entre 30 días = 133.33€/día de salario. Sobrepasa los límites de pago diario, con lo que FOGASA se hará cargo sobre su máximo diario de 83.84€.

Ahora ya tenemos los límites establecidos, FOGASA responderá al pago a este trabajador por el total de 90 días que se le adeudan, con el tope salarial máximo diario establecido.

83.84€ * 90 = 7545.60€ que cobrará el trabajador de FOGASA.

La cuenta no es restar 12000€ que se le adeudan menos el límite de 10060,80€ = 1939.20€ que deja cobrar. No es pensar: ¡ah, si el límite es 10060,80 y me deben 12000, voy a cobrar esos 10060,80€, esto está totalmente mal. Hay que comprobar los 3 puntos de arriba ya que, hay 2 límites establecidos que supera las cuantías máximas que se hacen cargo. Ponemos otro ejemplo de cálculo.

Esta misma empresa le adeuda a otro trabajador 140 días de salario a razón de 80 euros diarios, ¿Cuánto cobrará del FOGASA?

1- Nos dice que se le adeudan 140 días y el máximo son 120 días, solo responderá al pago de 120 días de salario pendiente de cobro, los otros 20 días se pierden.

2- Si echamos cuentas de 140 días a 80€ diarios = 11200€ es el total de la deuda por salario. Sobrepasaría el máximo de cuantía total fijado en 10060,80€

3- Si la deuda es a 80€ diarios, está dentro del límite de 83,84€ sobre los que se hacen cargo.

80€ * 120 días = 9600€ que cobrará el trabajador de FOGASA

Como dicho trabajador cobra una cuota diaria inferior al máximo establecido por FOGASA, se calcula sobre la base que tiene el trabajador en la empresa y no el tope máximo. Se responde sólo ante 120 días máximo, los días que se sobrepasen este límite no se pagan.
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