Gestión Administrativa 0308
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Ir abajo
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

BAJAS POR IT Y AT Empty BAJAS POR IT Y AT

Vie Ago 04, 2023 6:24 pm
Bien, nos vamos a fijar en las páginas oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_3.htm

Tanto para las bajas por Incapacidad Temporal (Enfermedad común, accidente no laboral), como para las bajas por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional. Hay que distinguirlas bien ya que cada una conlleva unos porcentajes distintos. Entrar al enlace de arriba y ver los requisitos, os dejo sólo algún dato importante aquí para el cálculo en las nóminas de los trabajadores.

Cuantía del subsidio

La prestación económica consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.


  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.


  • Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.


  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.


Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. Si el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.1).

El período que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.1). En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.


Base reguladora

Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.


  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).


  • En el caso de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General.


  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período. La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.


Reconocimiento del derecho y abono del subsidio

El reconocimiento del derecho corresponde:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de contingencias profesionales.


  • El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.


  • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
    Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
    A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
    Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con la Seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
    Por incumplimiento del empresario del pago delegado.
    Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
    Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
    En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prolongación de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.


Duración del subsidio

  • Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.


  • Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.


  • En el supuesto de que el INSS emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado anteriormente, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b) de la Ley general de la Seguridad Social, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.


  • En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
    Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.


  • Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.


  • Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.


  • No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.


  • En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.


  • La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP.
    No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.


Causas de extinción del derecho

  • Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.


  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.


  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.


  • Reconocimiento de pensión de jubilación.


  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.


  • Fallecimiento.


  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente al agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal.


  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.



avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

BAJAS POR IT Y AT Empty Re: BAJAS POR IT Y AT

Sáb Ago 05, 2023 5:51 pm
Ahora vamos a la parte que influye a las nóminas (entrar al enlace que lo veréis mejor en el cuadro, seguramente):
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667#:~:text=Contenido%20o%20cuant%C3%ADa%3A,la%20baja%20en%20el%20trabajo.

Tenéis que tener en cuenta, que esto es una norma general y que no siempre será así en el cálculo, tanto si es por Enfermedad Común como si es por Accidente Laboral, es decir, pongo el ejemplo con el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Valladolid en el que dice sobre las bajas por IT: los 3 primeros días no se cobra, a partir del 4 día, la empresa está obligada a complementar hasta el 100% de la nómina siempre, en cualquier baja por IT e independientemente del número de bajas que tenga dicho trabajador en el año. Tenéis que fijaros bien en los convenios colectivos para saber si mejoran estas condiciones.

Objeto:

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.


  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.


  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.


Beneficiarios:


  • Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.


  • Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.


Requisitos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.


  • Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.


  • Día primero semana trigésima novena de gestación:


  • Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.


  • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.


  • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.


Entidad competente:

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).


  • A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.


  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.


Contenido o cuantía:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.


  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.


  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.


  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.


Pago:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.


  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.


Trabajadores por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.


Impresos:

  • Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.


  • Los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, son los que figuran como anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.


Documentación:

  • Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.


  • Documentos relativos a la cotización.


Pérdida ó suspensión:

  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.


  • Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.


Extinción:

  • Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua y por fallecimiento.


  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.


Duración:

  • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.


  • Períodos de observación de la enfermedad profesional:180 días prorrogables por otros 180.


  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

BAJAS POR IT Y AT Empty Re: BAJAS POR IT Y AT

Sáb Ago 05, 2023 6:04 pm
Grosso modo, y hablando sobre el Régimen General, sería así el cálculo:

Calcular Base Reguladora en una Incapacidad Temporal

  • Por norma general, para calcular la base reguladora de cara a una prestación de  el proceso se basa en: dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario (los cuales serán 30 si es un sueldo mensual, o 30, 31, 28 o 29 si es diario).


  • En caso de que el empleado haya entrado a la empresa en el mismo mes en el que inicia el periodo de incapacidad temporal, la fórmula es distinta. Se deberá tomar la base de cotización de ese mes y dividirla por los días efectivamente cotizados. Este último procedimiento es el que se utiliza también si la persona no hay estado de alta durante todo el mes natural anterior.


Accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Suponiendo que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, para obtener la base reguladora se sumarán estos dos valores:


  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes precedente (sin contar horas extraordinarias) dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.


  1. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.


A partir de aquí, tendríamos que seguir mirando qué dicen los convenios. Hay ciertos pluses salariales que tienen que seguir estando pagados, incluso si el trabajador permanece en estado de baja, otros no, por eso siempre es importante la información del convenio correspondiente.

Con lo que al obtener la Base de Cotización por Contingencias Comunes referente al mes anterior, si es una baja por Enfermedad Común, al calcular el porcentaje (como en la actividad 9, sobre el trabajador 2), se tiene que pagar 15 días de salario base, 15 días de antigüedad, 15 días de la prorrata de la paga extra, y de los otros 15 días que está de baja, los 3 primeros no se cobra, y desde el 4 al 15 día (en total 12 días de pago de baja), sería el 60% de la BCCC del mes anterior.

En esa BCCC del mes anterior, ya están incluidos la antigüedad y la paga extraordinaria prorrateada, de ahí que se abonen 15 días de salario y pluses y prorrata, y 12 días de pago sobre base reguladora. Puede ser, como la nueva baja laboral acordada para los mujeres en este año (la tenéis citada arriba), que desde el primer día de baja por menstruación incapacitante, se tiene que abonar el 60%, es decir, que esta sería la única baja por IT que permite el cobro de salario desde el primer día por norma general sin ver condiciones de convenios.

CÁLCULOS

Si el trabajador tiene una BCCC el mes anterior de 1200€

1200€ / 30 días = 40€/día de base(si tiene un grupo de cotización del 1 al 7, si fuese un grupo de cotización diaria del 8 al 11 se dividiría entre los días naturales del mes correspondiente)

Como en el ejemplo de esa actividad 9 el trabajador 2, está 15 días de baja pero los 3 primeros no se cobra = 12 días de cobro de la base al 60%

(40€ * 12 días) * 60% de la base = 288€ + los 15 días de salario y complementos salariales y no salariales.

Estos 288€ estaría incluidos dentro de percepciones no salariales como "Enfermedad 60%", por ejemplo.

Si la empresa tuviese que complementar al 100% el salario, dentro de percepción no salarial: "Complemento IT 40%" = 192€

288€ de enfermedad + 192€ de complemento = 480€ de la base reguladora de 12 días sobre los 1200€ de la base del mes anterior.
Contenido patrocinado

BAJAS POR IT Y AT Empty Re: BAJAS POR IT Y AT

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.