Gestión Administrativa 0308
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Marcos
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ACTOS DE CONCILIACIÓN Empty ACTOS DE CONCILIACIÓN

Sáb Ago 05, 2023 11:07 pm
Llamamos acto de conciliación laboral al procedimiento administrativo previo a presentar una demanda ante el juzgado. Este acto es obligatorio y forma parte de las acciones que emprende la persona trabajadora para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio con la empresa y, de este modo, evitar ir a juicio.

Está Regulado en el Artículo 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936

Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.
1. El secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.

La conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

2. Si el secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

3. En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.

4. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta.

5. La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.

6. La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.
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Marcos
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ACTOS DE CONCILIACIÓN Empty Re: ACTOS DE CONCILIACIÓN

Dom Ago 06, 2023 12:50 am
¿Quién acude al acto de conciliación?

Una vez presentada la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en adelante, SMAC) notifica a cada una de las partes el lugar, día y hora señalados para la celebración del acto de conciliación.

A dicho encuentro acuden las partes implicadas en el conflicto. En este caso, la persona trabajadora y una o varias empresas con las que se tiene el desacuerdo. Es recomendable, aunque no obligatorio, que la persona trabajadora asista acompañado de un abogado laboralista especialista en la materia a este acto puesto que se trata de una persona experta en resolver este tipo de situaciones y defenderá nuestros derechos e intereses.

Otra opción es que la persona afectada otorgue un poder, ante notario, a la persona que le representará (abogado/representante legal) para que se presente en su nombre e intente conseguir un acuerdo. O bien, un poder "apud acta" (es decir, un poder específico que se realiza en el SMAC para este procedimiento).

Junto a ellos habrá una tercera figura: el letrado conciliador. Este cargo está ocupado por la persona responsable de poner por escrito si hay acuerdo o no, por tanto, su función principal es dar fe mediante un documento administrativo del resultado del encuentro. No es, pues, un mediador ni escuchará a ninguna de las partes implicadas en el asunto.

¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación?

Previamente a la celebración de la conciliación laboral, las partes encontradas suelen reunirse y realizar las negociaciones que consideren oportunas y más convengan a su provecho.

Dependiendo del caso (despido, sanción, adeudo de cantidad, reconocimiento de un derecho, etc.), hay ocasiones en las que la empresa, al recibir la reclamación, se pone en contacto con la persona trabajadora o el abogado para negociar previamente a la fecha fijada para la conciliación. De ese modo, cuando se llega al SMAC, tan solo hay que firmar el acuerdo que se recoge en el acta de conciliación.

También puede ocurrir que las partes no hayan alcanzado un pacto previamente y, en ese caso, dispondrán de unos minutos para iniciar o seguir la negociación y alcanzar una solución antes de que sean llamados por el letrado conciliador.

Transcurrido ese tiempo, las partes firmarán un documento llamado acta de conciliación que expondrá los hechos acontecidos.

¿Qué información recoge el acta de conciliación?

Normalmente, un acta de conciliación laboral recoge la siguiente información:

Partes que se presentan al acto de conciliación.

La persona trabajadora se ratifica o aclara el contenido de la papeleta de conciliación.

La empresa, por su parte, contesta a dicha reclamación o no dice nada.

Términos y condiciones del acuerdo alcanzado, si lo hubiese.

Aceptación o no de la oferta hecha a la persona trabajadora. En caso de conformidad, aparecerán los términos del acuerdo.

Firma de las partes implicadas.

Resultados del acto de conciliación

El acto de conciliación puede acabar de distintas formas:

Con avenencia: cuando se produce un acuerdo satisfactorio entre la persona trabajadora y la empresa.

Sin avenencia: cuando no existe acuerdo entre las partes. En este caso, la persona trabajadora tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación a la empresa.

Intentada y sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En esta situación, en el acta se suele indicar si la empresa ha recibido o no la notificación.

No presentada: cuando la persona trabajadora ha sido debidamente citada y no acude al acta de conciliación ni alega causa que justifique su ausencia.

Desistimiento: cuando la persona trabajadora se presenta en el acto de conciliación y manifiesta su intención expresa de abandonar del procedimiento, o bien, quiere retirar la papeleta presentada.

¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación?

Si la persona trabajadora o su representante legal no acude a la conciliación laboral, el procedimiento se declara concluso, es decir, terminado y se archivan todas las actuaciones realizadas hasta el momento sin que exista posibilidad alguna de reclamar.

En el caso de que exista una causa justificada por la que el demandante no se presentó a la cita, habrá un nuevo señalamiento y un nuevo intento de llegar a un acuerdo.

En cambio, si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación cuando ha sido citada correctamente y decide no acudir, además de aparecer recogido en el acta de conciliación, la parte demandante podrá solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total (artículo 75. 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Del mismo modo, la empresa podrá ser multada si el Juzgado entiende que actuó de mala fe al no acudir al acto de conciliación (artículo 97.3 de la LRJS).

¿Qué ocurre si hay acuerdo y alguna de las partes no lo cumple?

Cuando se llega a un acuerdo en el SMAC, este es de obligado cumplimiento. Y, si alguna de las partes no lo acata, se debe reclamar al Juzgado de lo Social su ejecución, puesto que tiene la misma validez que si se tratase de una sentencia judicial.

Para ello, la parte demandante podrá solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso de dicho acuerdo mediante un procedimiento de ejecución.

En el caso de que la reclamación sea por cantidad y la empresa incumpla el acuerdo, iniciaremos un procedimiento de ejecución donde el juzgado podrá averiguar el patrimonio que tiene la empresa y ordenar un embargo hasta que se liquide la deuda.

¿Qué ventajas tiene el acto de conciliación?

La conciliación laboral es un procedimiento regulado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Al tratarse de un proceso voluntario que intenta evitar el litigio, lo ideal es conseguir un acuerdo amistoso entre las partes.

De este modo, en la conciliación no habría ganadores y perdedores, puesto que la propuesta de solución es beneficiosa para ambas partes, la resolución del conflicto es más rápida que si se acude a la vía judicial y, al partir de posiciones muy cercanas a los intereses fundamentales de cada uno, se intenta obtener un resultado favorable para todos.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?

Cualquiera de las partes que haya participado en el acto de conciliación dispone de un plazo de 30 días hábiles para invalidar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación. Habrá que demostrar que existen vicios en el consentimiento, es decir, que hubo un engaño o una coacción por una de las partes y, por eso, se firmó este acuerdo que será considerado nulo.

Esta impugnación hay que presentarla en el Juzgado de lo Social competente donde hubiéramos presentado la demanda y no suele prosperar, ya que, la existencia de un letrado conciliador que da fe y acredita el acuerdo en el acto de conciliación suele anular los motivos por los que se invalidan los acuerdos (desconocimiento u obligación a firmar lo que no se quería, entre otros).

Nuestra recomendación ante este procedimiento es ir acompañado de un abogado laboralista especializado en la materia, de modo que le ayude y asesore en todo momento. Además, posee la experiencia, los conocimientos y las habilidades necesarias para que la negociación tenga éxito y se logre el mejor acuerdo posible.
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