Gestión Administrativa 0308
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Ir abajo
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

MODELO 145 E IRPF SÓLO NÓMINAS Empty MODELO 145 E IRPF SÓLO NÓMINAS

Sáb Ago 05, 2023 7:44 pm
Os dejo el enlace de la página de la Agencia Tributaria donde podréis ver el modelo y descargarlo.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-145-irpf______tos-trabajo-comunicacion-pagador_/descarga-modelo.html

El Modelo 145 para especificar la situación familiar en el IRPF

Cuando entras a trabajar a una empresa o accedes a una prestación pública que conlleva retención de IRPF te hacen rellenar el Modelo 145. A través de este formulario le indicas al pagador cuál es tu situación personal (por ejemplo si tienes una discapacidad) y familiar, a fin de que te aplique la retención que te corresponde en la nómina o en la prestación que vas a recibir.

En el caso de los autónomos estos no cobran nómina, pero sí tendrán que presentar este Modelo si en algún momento desean acceder a una prestación pública como el cese de actividad.

Si ya estás trabajando o estás recibiendo una prestación pública y es entonces cuando se produce un cambio en tu situación familiar (tienes un hijo, te divorcias, etc.), tienes que comunicar la modificación producida.

Por otra parte, es habitual que las empresas recaben esta información de sus trabajadores al comienzo de cada año para hacer los ajustes que correspondan de cara al IRPF en las nóminas.

¿Qué tipos de situación familiar existen?

La situación familiar en el IRPF admite tres modalidades:

SITUACIÓN 1

  1. Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente que convivan con sus hijos menores de edad o mayores de 18 años incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Siempre que los hijos convivan con uno solo de sus progenitores.


SITUACIÓN 2

  1. Parejas casadas y no separadas legalmente en las que uno de los cónyuges no obtenga rentas que superen los 1.500 euros al año.


SITUACIÓN 3

  1. Todas la situaciones diferentes de las anteriores: parejas de hecho con hijos, matrimonios en los que ambos obtienen rentas anuales superiores a los 1.500 euros, etc.
    La unidad familiar


Estos datos le permiten a Hacienda saber qué personas integran la unidad familiar, otro concepto que también es importante a la hora de hacer la declaración de la renta.

A pesar de los cambios sociales, para la Agencia Tributaria solo hay dos tipos de unidades familiares a efectos de tributación:

  • La formada por los cónyuges no separados legalmente junto con sus hijos menores de edad y los mayores de edad incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada.


  • La formada por un solo progenitor junto con sus hijos si estos últimos están en alguna de las circunstancias antes expuestas.


  • En el caso de las ex parejas que tengan la custodia compartida de sus hijos, solo uno de ellos puede formar la unidad familiar con sus hijos a efectos de presentar la declaración de la renta. Así que lo normal es que un año lo haga un progenitor y al año siguiente el otro.


¿Por qué es importante todo esto?

Por las reducciones que es posible aplicarse en la declaración de la renta. Si Pepe fuera soltero y sin hijos solo podría aplicarse la cuantía mínima de reducción por contribuyente que es de 5.550 euros al año. Pero como está casado y tiene dos hijos menores de edad, a la reducción que puede aplicar en su base imponible se suman otros 3.400 euros al año si hace la declaración conjunta con su mujer.

Por el contrario, si Pepe estuviera divorciado y ostentara la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, la reducción que se sumaría a la cuantía mínima sería de 2.150 euros al año.


Última edición por Marcos el Sáb Ago 05, 2023 8:43 pm, editado 2 veces
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

MODELO 145 E IRPF SÓLO NÓMINAS Empty Re: MODELO 145 E IRPF SÓLO NÓMINAS

Sáb Ago 05, 2023 8:37 pm
Para saber como funciona el apartado de rendimientos de la calculadora de IRPF de Hacienda, dejo enlace de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, LIRPF:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Sobre el mensaje anterior, tenéis:

  • Mínimo del contribuyente en cualquier renta de 5550€, esto lo veréis en los números obtenidos en los resultados (Artículo 57 de la LIRPF)


  • Datos para rellenar el apartado uno con los datos personales.


  • En el apartado 2 de la calculadora, hay que rellenar los descendientes menores de 25 años y que no obtengan rentas superiores a 8000€/año como habéis leído. Si son mayores de estos años hay que añadirles si tienen grado de discapacidad y el % de minusvalía que tiene, o si tienen menos años pero también tienen algún tipo de minusvalía. Y con los ascendientes que estén a cargo igual y si tienen minusvalía. (Artículo 58 de la LIRPF)


  • En el apartado 3 de rendimientos económicos, hay que ver qué tipos de reducciones y gastos deducibles estipula la LIRPF que se pueden incluir aquí para obtener ( Artículos 18 y 19 de la LIRPF)


  • El apartado 4 sobre datos de regularización, puede usarse para la comunicación de cambios de situaciones familiares, es decir, si estabas soltero y te has casado, si estabas casado y os habéis divorciado, si estabas casado y os quedáis viudos, etc...



  • Si hay grados de discapacidad, ver las bonificaciones sobre el impuesto en el artículo 60 de la LIRPF. Y ya, revisar el artículo 61 para verificar tanto discapacidades como ascendientes y descendientes.



¿Cómo calcula la cuantía total anual y % mensual de IRPF? (os pongo los números del trabajador 1 de la actividad 9 como ejemplo a continuación)

Al salario bruto anual (incluido pagos en especie), hay que añadir en gastos deducibles la cuantía total anual de aportaciones a la Tesorería de la SS del trabajador, es decir, esta cuantía se resta del salario bruto anual. Habría que restar, a mayores, 2000€ por minoración por gastos sin justificar, así obtenemos una cuantía a calcular, a esto lo llamaremos BASE IMPONIBLE GENERAL.
24720 - 2000 - 1594.40 = 21125.56€

A este resultado hay que aplicarles los tramos de tributación según las tablas, ya los sabéis (según actividad 9):
0 a 12450€ el 19% = 2365.5€
12450 a 20199€ el 24% = 1859.76€
20200 a 35200 el 30% = 277.688€
35200 a 60000 el 37%
TOTAL CUOTA 1 = 4502.298€
Aquí los primeros 12450€ al 19%, después el sobrante que exceda hasta 20199€ (20199 - 12450 = 7749€), es decir, los 7749€ siguientes al 24% y así sucesivamente.
Así obtendremos el denominado, CUOTA 1 para el cálculo.

Después pasamos a la tributación por el mínimo personal y familiar, y partimos, como hemos visto arriba, de una cuantía de 5550€
Como la actividad 9 dice, tiene un hijo nacido en el 2012, actualmente 11 años, menor de 25 años sin rentas ni discapacidad, bonificación de 1200€
Total personal y familiar 6750€
Volvemos a aplicar esta nueva renta a los tramos de tributación de IRPF, como es menor de 12450€, se calcula el 19% de los 7950€, y así obtenemos CUOTA 2
6750€ * 19% = 1282.5€

Ahora tendremos que restar la CUOTA 1 - CUOTA 2 = 3220€

Como tiene una renta inferior a 35200€/año (también, para cada situación del modelo 145, si tiene 0 hijos, 1 hijo, 2 hijos a cargo, existen unas rentas mínimas exentas de tributación)
Antonio está casado con 1 hijo a cargo, su situación familiar es la 3, para esta situación su renta exenta de tributación sería de 15599€, ahora calculamos el límite máximo que debería pagar una persona con esta situación:

sería el 43% multiplicado por la resta de su salario bruto 24720 menos la renta exenta 15599: 0.43*(24720-15599)=3922.03€

Entre esta cantidad y la resta de las 2 cuotas que es, 3220€ hay que utilizar el más bajo, es decir, usamos la diferencia entre las 2 cuotas al ser más bajo que el límite máximo que debería pagar de 3922.08€. Así que la cuota total al año a pagar de IRPF de Antonio es de 3220€

Ahora finalizamos dividiendo la cuota de 3220€ entre el salario bruto de 24720€ = 0.1303 o lo que es lo mismo, un porcentaje del 13.03%/mensual.

Así es cómo se verifica a mano, o se calcula a mano, que la calculadora de IRPF de hacienda funciona bien. Al video del punto del temario 3.3.3 le faltan cosas como os dije, así tenéis los cálculos. Yo no tengo más que decir sobre este punto para estos cálculos para nóminas, el tema IRPF ya es fiscalidad y es más complejo.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.