Gestión Administrativa 0308
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Ir abajo
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

EXCEDENCIAS LABORALES Empty EXCEDENCIAS LABORALES

Vie Ago 04, 2023 6:41 pm
La excedencia laboral permite al trabajador suspender temporalmente la relación laboral con la empresa. Existen diferentes tipos que derivan en diversas obligaciones para ambas partes, tanto a la hora de solicitarla como para su finalización.

¿Qué motivos pueden activarla? ¿Puede la empresa negar la solicitud? ¿Cómo se formaliza? ¿Puede una empresa despedir a un empleado en excedencia?

Puntos clave

  • Existen hasta cuatro tipos diferentes de excedencia.


  • Las condiciones y requisitos varían en cada una de ellas.


  • La empresa, por norma general, no puede negarse a la solicitud. Aunque podría llevar el caso a juicio si considera que vulnera sus derechos.


  • La empresa no tiene que cotizar por un trabajador en excedencia.


  • Al finalizar, debe readmitir al empleado. Aunque no siempre tiene por qué ser en el mismo puesto.



Las excedencias están reguladas en el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 46. (Ojo por que, tras la actualización publicada el 29/06/2023, con entrada en vigor el 30/06/2023, se modifica el apartado 3 por el art. 127.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Tenemos que intentar buscar siempre la información dentro de los Organismos Oficiales, para ver qué y cuándo se modifican y/o derogan artículos, puntos dentro de los artículos, etc... Aquí tenéis enlace para que vayáis echando un ojo a la información.
https://www.boe.es/

Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Este artículo hace referencia a las excedencias. En el artículo se desarrolla los supuestos cuando es voluntaria o forzosa, así como la duración máxima posible para cada uno de ellos. También se menciona que el trabajador conserva todos sus derechos cuando se someta a esta situación.

Tras la actualización publicada el 29/06/2023, con entrada en vigor el 30/06/2023, se modifica el apartado 3 por el art. 127.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
avatar
Marcos
Admin
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 03/08/2023
Edad : 37
Localización : VALLADOLID
https://gestadmin0308.foroactivo.com

EXCEDENCIAS LABORALES Empty Re: EXCEDENCIAS LABORALES

Vie Ago 04, 2023 9:03 pm
Como hemos visto, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia laboral, la cual  consiste en un período de tiempo en el que los trabajadores pueden interrumpir sus prestaciones de servicio a la empresa. De esta manera, se permite que se suspenda así el contrato que tienen con la compañía, pero sin finalizarlo.

Así mismo, cuenta con las siguientes limitaciones:

  • La excedencia laboral es un derecho de los trabajadores pero si dos o más trabajadores de una misma empresa ejercen este derecho por la misma causa, el empleador podrá limitar su uso.

  • En el plazo de un año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Al cabo del año, la reserva pasará a ser para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.

  • Por otro lado, cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa de categoría general la reserva de su puesto será de hasta un máximo de quince meses mientras que si tiene la condición de categoría especial hasta un máximo de dieciocho meses.


¿En qué consiste la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria consiste en aquella que el propio trabajador puede pedir por cualquier motivo. Las excedencias voluntariaspueden ir de los 4 meses a los 5 años, y se pueden pedir varias veces dejando un período de tiempo de cuatro años entre excedencia y excedencia.

La excedencia laboral voluntaria puede solicitarse por el cuidado de familiares o por intereses personales. A continuación, detallaremos cada uno de ellos:  

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Esta excedencia se puede solicitar para elcuidado de un familiarque sea de edad avanzada, o haya sufrido algún accidente o enfermedad grave de hasta segundo grado que lo limite en su vida diaria.

El período de tiempo máximo es de dos años y se reserva el puesto de trabajo durante el primer año después se podrá reincorporar a un puesto similar. El tiempo que transcurra en esta excedencia contará a efectos de antigüedad y cotizaciones.

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos

Este tipo de excedencias son las dematernidad,paternidadpor el cuidado de un menor. En este caso se reserva el puesto de trabajo durante un año y transcurrido este período se da derecho a un puesto equivalente.

Esta excedencia computa a efectos de antigüedad y cotizaciones y la duración máxima es de tres años. También, puede solicitarse por la adopción de niños menores de 12 años.

Excedencia voluntaria por intereses particulares

El empleado debe de haber trabajado en la empresa como mínimo un año para poder acceder a la excedencia voluntaria. No se realizará una reserva del puesto pero si tendrá preferencia para ocupar un puesto de similar categoría al regresar a la empresa.

En esta excedencia voluntaria el empleador no pagará salario ni el trabajador podrá cobrar el paro, es decir, que no cotizará en la Seguridad Social. Además, la duración de la excedencia no computará a efectos de antigüedad.

Por otro lado, el trabajador durante la excedencia ,podrá trabajar para otras empresas siempre y cuando el convenio no diga lo contrario. Aunque en este suele existir una cláusula que prohíbe que dicha empresa forme parte de la competencia.

Es importante recalcar que, a pesar de que los derechos de los trabajadores están sujetos a los convenios colectivos, el derecho a la excedencia voluntaria es inamovible. Sin embargo, el trabajador puede pactar con la empresa las condiciones de este trámite.

Excedencia forzosa

En la excedencia forzosa la empresa es quien tiene la obligación de conceder la suspensión temporal del contrato a su trabajador por dos posibles motivos; que el trabajador haya sido elegido para un cargo público, o que el trabajador deba realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Es decir, que en el momento que se da el nombramiento del cargo público el trabajador debe solicitar la excedencia. Además, la empresa se encuentra obligada a reservar el puesto de trabajo por el periodo de tiempo que la persona esté en el cargo público.

Finalmente la excedencia forzosa computa a efectos de antigüedad y el trabajador es el encargado de solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo que deberá pedir en el plazo de un mes como máximo.

Excedencia pactada

La excedencia pactada surge de un acuerdo entre la empresa y el trabajador en suspender por un tiempo el contrato de trabajo que mantienen. El período de tiempo de esta excedencia se pactará en el mismo acuerdo y no computará a efectos de cotizaciones, las demás condiciones deberán ser determinadas en el acuerdo.

Requisitos de la excedencia en el trabajo y obligaciones de la empresa
Lo más importante a la hora de saber si un trabajador puede solicitar una excedencia en el trabajo es su antigüedad en la empresa: solo aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año en su puesto de trabajo pueden pedirla. Y, a la hora de solicitarla, el período que pacte el trabajador para su excedencia deberá ser respetado; si este quiere reincorporarse antes, la empresa puede negarse. Si no se sabe cuánto va a durar la excedencia, es mejor hacerla de forma indefinida.

El trabajador no tiene ninguna obligación de comunicar a la empresa el motivo por el que solicita la excedencia. No obstante, si se quiere asegurar el reingreso al puesto de trabajo, no está de más que comunique al empresario sus inquietudes y el porqué de su excedencia para, simplemente, quedar en buenos términos.

En cuanto a las obligaciones de la empresa, la cosa se complica. Ya hemos mencionado que todo trabajador tiene derecho a una excedencia si cumple con los requisitos necesarios. Sin embargo, la empresa puede no concederla. Si el trabajador quiere, podría quejarse ante un tribunal, pero tampoco es seguro que lo ganara. En caso de que el trabajador coja una excedencia que le ha sido denegada, la empresa puede alegar un despido disciplinario(lo que dejaría al trabajador sin indemnización). En todo caso, toda empresa deberá, ante una solicitud de excedencia, revisar si el trabajador cumple con los requisitos y dejar todo por escrito.

Pasos para pedir una excedencia en el trabajo
Antes de poder solicitar una excedencia o en todo caso, gestionarla, es necesario tener en cuenta que este procedimiento cuenta de pasos precisos para poder efectivizarse.

Conocer bien tu convenio colectivo

En los convenios colectivos pueden haberdetalles que cambien las condiciones de las excedencias, ya sean en pequeños detalles o en cuestiones que puedan afectar más al trabajador. Por ejemplo, en un convenio colectivo concreto puede que los tiempos mínimos de excedencia no sean de 4 meses sino menores, o también puede que se exprese una cláusula de exclusividad según la cual el trabajador no pueda prestar servicios a otra empresa mientras esté disfrutando de la excedencia.

Dejarlo todo por escrito

El trabajador deberá solicitar la excedencia por escrito, pero no es necesario seguir un modelo oficial siempre queincluya la información principal(datos personales, fecha del inicio y el final de la excedencia y firma). En caso de tener días de vacaciones sin utilizar, el trabajador debería pedir que se los finiquiten notificando esta voluntad en la solicitud para que todo quede por escrito, así como si existen pagas extras o cantidades no pagadas (por si el trabajador no volviera, finalmente, a su puesto).

Esperar

La respuesta de la empresa a la petición del trabajador, ya sea positiva o negativa, deberá entregarsetambién por escrito. El trabajador deberá esperar a esta respuesta porque, si empieza su excedencia antes de que la empresa se haya pronunciado al respecto,podría incurrir en un despido disciplinario. Por este motivo es recomendable avisar con bastante antelación, para que a la empresa le dé tiempo a contestar antes de que empiece el período de excedencia que el trabajador había previsto.

Si se quiere pedir una prórroga

Ninguna prórroga de excedencia puede superar el período máximo de la excedencia si se suma con la primera(es decir, que las dos supongan un período mayor que el máximo permitido). Si el trabajador ya ha pedido la excedencia (la primera) por el máximo período de tiempo permitido, no se le concederá una prórroga.

¿Cuál es el proceso de reincorporación frente a una excedencia laboral?
Ya hemos dicho que la empresa no tiene la obligación de reservar el puesto al trabajador, pero sí que estepuede tener preferencia sobre otros aspirantes.

Cuando el trabajador quiera reincorporarse a la empresa, deberá expresarlo por escritoantes de que termine su excedencia, dando tiempo a que esta responda. Siempre todo, como hemos dicho, por escrito. Hay convenios colectivos que especifican cuándo debe hacerse este trámite pero, si no es el caso, hay que calcular que la empresa deberá reorganizarse para volver a incluir al trabajador en su plantilla.

Las posibles respuestas que la empresa dé a su trabajador después de recibir la solicitud de reingreso son las siguientes:

Aceptación del reingreso

Si la empresa acepta la solicitud de reingreso del trabajador, este podrá volver a trabajar en su puesto u otro similar(que hubiese ocupado cuando estaba trabajando) o de la misma categoría. ¿Puede la empresa asignar tareas al trabajador que no sean exactamente las mismas que las que tenía antes de la excedencia? Sí.

Negación del reingreso

En este casola empresa no quiere que el trabajador vuelva, ni en ese momento ni más adelante, a su puesto de trabajo. Aquí la relación laboral quedaría anulada y el trabajador podría demandar a la empresa por despido.

Negación de la solicitud pero aceptación (futura) del reingreso

Esto se da cuandola empresa no descarta la reincorporación del trabajador pero, en el momento en el que este notifica su solicitud, no existen plazas vacantes. Es decir, que la excedencia no termina pero tampoco existe un despido que se pueda demandar. El trabajador tendrá que esperar y se recomienda que vaya solicitando su reingreso periódicamente. Si se tienen pruebas de que la empresa está contratando a otra gente (si, por ejemplo, publica ofertas de empleo), sí que se podría demandar la situación.

Silencio por parte de la empresa

Cuando la empresa no contesta, el trabajador puede demandarla tanto por el derecho denegado al reingreso como por despido.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.